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lunes, marzo 02, 2009

El Gobierno modifica la Ley de Seguridad Privada para adaptarla a la normativa europea

El Gobierno modifica la Ley de Seguridad Privada para adaptarla a la normativa europea

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de septiembre un Real Decreto Ley que modifica la Ley de Seguridad Privada para adecuarla a la normativa europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas



El decreto modifica los requisitos para que las empresas comunitarias de seguridad privada puedan ejercer sus actividades en España y adapta los artículos 1, 7, 9 y 10 de la Ley de Seguridad Privada para cumplir la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26 de enero de 2006.

De este modo, se incluye expresamente en el ámbito de aplicación de la norma a los directores de seguridad, vigilantes de explosivos, guardas de caza y guardapescas marítimos como categorías de personal de seguridad privada.

Además se admite que los prestadores de servicios de seguridad privada sean tanto personas físicas como personas jurídicas, mientras que en la actualidad era necesario que fueran personas jurídicas. El decreto elimina la exigencia de poseer un capital social mínimo, excepto en el caso de que el prestador de servicios de seguridad privada sea una sociedad.

Con el fin de simplificar los trámites para la instalación en España de las empresas comunitarias, la modificación de la Ley permitirá que se admitan las fianzas constituidas en organismos o entidades bancarias del Estado miembro de la Unión Europa en el que tenga su origen el prestador de servicios de seguridad privada. En la actualidad, era obligatorio que la fianza estuviera depositada en España, concretamente, en la Caja General de Depósitos.

El decreto cambia los requisitos que deben reunir los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que pretendan desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España.

Así, será necesario poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro y carecer de antecedentes penales; acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España; y tener conocimientos de la lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

Fuente: www.hispanidad.com
14.09.07

Real Decreto Ley 8/2007, de la Jefatura del Estado, de 14 de septiembre de 2007, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE de 19 de septiembre de 2007)

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